Libia y las atribuciones del Consejo de Seguridad

La acción militar sobre Libia es una que aun divide a las Naciones Unidas y reabre el debate sobre las atribuciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas el papel primordial del Consejo de Seguridad es mantener la paz y la seguridad internacional. El artículo 39 es claro en ese sentido al señalar que dicho órgano “determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42. Consecuentemente, la duda es si la intervencion del Consejo de Seguridad con respecto a Libia se encuadra en el artículo 39 independientemente de la opinión que merezca el dictador Gadafi y de los actos reprochables que haya realizado en los últimos cuarenta años.
El argumento a favor de la competencia del Consejo de Seguridad fue el factor humanitario y los riesgos que enfrentaba la población civil. El en contra es que no existe estricto sensu una situación que afecte la paz y la seguridad internacional y esa circunstancia hubiera sugerido la necesidad de otros recursos diplomáticos para evitar derramamientos de sangre de la población libia frente a la opresión. Desde ese punto de vista, un ataque para debilitar al régimen libio no debería haber estado entre esas opciones.
Ese habría sido el motivo por el cual Alemania, Brasil, China y Rusia se abstuvieron en la resolución del Consejo de Seguridad. Alemania tampoco se sumo inicialmente a la acción militar de la OTAN. Numerosos países han mantenido posiciones similares de rechazo a una decisión que afecta uno de los principios primordiales de la Carta de Naciones Unidas que es el de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Esta actitud no implica una defensa al dictador libio o a cualquier otro régimen autoritario que viole los derechos fundamentales de sus ciudadanos sino simplemente reconocer que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no puede otorgar una carta patente a algunos de sus miembros para intervenir militarmente en cualquier circunstancia, aunque sea de manera limitada y basada en fundamentos humanitarios, sino exclusivamente en aquellos casos previstos en la Carta de las Naciones Unidas en el marco del Capítulo VII.
China y Rusia no vetaron la resolución para evitar una crisis mayor que llevara a un enfrentamiento con Estados Unidos, Francia y Reino Unido. Un veto o un voto negativo, sin veto, hubiera dado oxigeno político al gobierno de Trípoli y esa no era la señal que, en las presentes circunstancias, Beijing y Moscú quisieron transmitir. En ese marco optaron por la abstención.
El precedente de la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Libia es preocupante y no debería repetirse para evitar un descreimiento en las decisiones de ese órgano. No se trata de defender a Gadafi que merece estar sometido a la competencia de la Corte Penal Internacional, sino en la preservación de la confianza en el Consejo de Seguridad a fin que sus decisiones, que son jurídicamente obligatorias para todos los miembros de Naciones Unidas, resulten siempre eficaces y creíbles para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.



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